lunes, 9 de marzo de 2015

JURISDICCION

La palabra jurisdicción, etimológicamente, proviene del latín jurisdictio, integrado por los vocablos juris, que significa derecho y dicere que quiere decir declarar, dar. Desde este punto de vista, puede concebirse como la facultad de declarar el derecho

Desde otro punto de vista, las actividades fundamentales del estado se han venido agrupando en el transcurso de los tiempos en tres núcleos funcionales: la legislación, la jurisdicción y la administración. En el estado de derecho cada una de estas funciones se confía a un órgano que se estructura y organiza de manera que pueda cumplir con dicha función, al congreso se le asigna la función legislativa, al gobierno la administrativa y a los jueces la jurisdiccional.

¿Pero que es entonces la jurisdicción?

 Es la facultad del estado de administrar justicia, la jurisdicción es una sola, por tanto en estricto sentido no es susceptible de clasificación o división. Sin embargo, para que pueda operar eficazmente se clasifica o ramifica según la materia o áreas de conocimiento según el asunto a resolver por el funcionario en: civil, laboral, penal, administrativa y de familia, lo cual es una división mas por competencia que la concepción errónea de que hay varias jurisdicciones, ya que como se dijo la jurisdicción es la facultad que tiene el estado de administrar justicia y esa facultad es una sola.

Como ya se mencionó, para que la administración de justicia se eficaz y eficiente, el Estado delega esta función en la rama jurisdiccional (los jueces), y esta rama  tiene una organización piramidal así:


1 Diferentes “Jurisdicciones”


Dentro de la organización de la rama jurisdiccional del estado se ha optado por dividir las competencias de los funcionarios según las materias a tratar y se ha dicho entonces que la “jurisdicción se divide” en:


Así mismo, en Colombia la rama jurisdiccional del estado tiene una organización segmentada según el área de conocimiento de los funcionarios por la materia y según el grado de especialidad del funcionario encargado de administrar justicia así:



4. Distribución y Funciones de los Funcionarios Jurisdiccionales


3. Características De La Jurisdicción

·        GENERAL: la jurisdicción es general, en el sentido que cubre todo el territorio del país esto obedece a la necesidad que todas las personas puedan acceder a ella.
Con base en esto la estructura de la jurisdicción esta jerarquizada, de tal manera que en todos los municipios exista un juez para conocer de los asuntos de mínima y menor cuantía, en las cabeceras municipales uno de mayor categoría, en las capitales de departamento con competencia en todo el territorio departamental un tribunal superior de distrito y con competencia en todo el territorio nacional la corte suprema de justicia.
·        EXCLUSIVA: la jurisdicción es exclusiva, por cuanto solo pueden ejercerla los funcionarios que integran la rama jurisdiccional, lo que no excluye que otras autoridades o incluso particulares desempeñen transitoriamente función jurisdiccional.
·        PERMANENTE: la jurisdicción es permanente pues se ejerce sin interrupción alguna, o sea, que los distintos órganos que la componen cumplen sus funciones de manera ininterrumpida o continua.

·        INDEPENDIENTE: la rama judicial o jurisdiccional es independiente de las otras en que suele dividirse el estado (legislativa, y administrativa).


4. Elementos De La Jurisdicción

La jurisdicción la integran tres elementos: el subjetivo, el objetivo o material y el formal o de actividad:
·        EL SUBJETIVO: está constituido por los sujetos, representados, de un lado por el funcionario jurisdiccional y de otro, por los particulares integrantes de la sociedad.
·        EL OBJETIVO O MATERIAL: está integrado por la materia sobre la cual recae la jurisdicción y representado por la pretensión, es decir el área de conocimiento a tratar (civil, penal, laboral, familia o administrativo).
·        FORMAL O DE ACTIVIDAD: esta compuesto por el proceso, que es el medio por el cual la jurisdicción cumple su función.



miércoles, 18 de febrero de 2015

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL




Los principios generales del derecho procesal son los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera.
La doctrina acepta que se entiende por principios procesales las grandes directrices que expresa o implícitamente enrutan al legislador para que el método de enjuiciamiento pueda operar eficazmente.

1. Principio de buena fe y lealtad procesal:

Es un principio que impone a todas los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.

2. Bilateralidad de la audiencia:

Según el principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio, salvo excepciones limitadas, el juez no podría timar una decisión sobre una pretensión, si la persona contra quien aquélla ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída.
La garantía constitucional  del derecho de  defensa en juicio encuentra su perfeccionamiento en el principio de bilateralidad de la audiencia, en cuanto ya que el juez no podrá dictar sentencia sin oír ambas partes, sin que tanto demandante y demandado tengan oportunidad de presentar las pruebas que demuestran sus alegaciones y argumentar su pretensión.

3. Motivación:

Toda providencia del juez debe ser motivada, es decir el; juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que lo llevaron  a pronunciarse de esa manera, este principio tiene como finalidad evitar el autoritarismo dentro del proceso jurisdiccional.

4. Principio de autoridad:

Este principio se refiere al juez y su función en el derecho procesal, Ya que el juez debe tener el poder de conducción o de direccion del proceso y el poder de esclarecer la verdad de los hechos del proceso, como poderes-deberes, son corolarios del principio de autoridad.

5. Economia Procesal:

en desarrollo de este principio se intenta lograr que las actuaciones judiciales se adelanten en la forma mas rapida y economica posibles, pues debe tratarse de obtener el mayor resultado posible con el minimo de actividad procesal, se busca la celeridad en la solucion de los litigios, es decir, que se imparta pronta y efectiva justicia.

6. Inmediación:

Según este principio en el proceso debe existir una comunicación directa entre las partes y el juez; pero básica y fundamentalmente esa comunicación directa se presenta entre el juez y la producción de la prueba, a que debe ser el juez quien en forma directa las practique, pues por medio de esa percepción inmediata puede formarse un mejor concepto sobre el valor y eficacia de la prueba en orden a demostrar un determinado hecho.

7. Igualdad procesal:

Este principio establece que toda persona tiene idénticas oportunidades para ejercer sus derechos y debe recibir un tratamiento similar, sin consideraciones de religión, raza, nacionalidad, posición social, lengua, etc.
Por esta razón se consagra por ejemplo el amparo de pobreza, mediante el cual se trata de equilibrar la actuación.

8. Formalismo:

El principio del formalismo señala que siguiendo el proceso en el orden señalado por la ley, se obtiene su solidez jurídica, la cual se complementa con el ejercicio de los derechos de las partes y con el cumplimiento de las obligaciones del juez en el momento oportuno,  y no cuando arbitrariamente se deseen realizar, de ahí la importancia de este principio.

9. Cosa juzgada:

Mediante este principio se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL


NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL


Cuando se habla de naturaleza del derecho procesal nos estamos refiriendo a las caracteristicas inherentes al derecho procesal, aquellos rasgos que lo describen que le son propios, cual es su esencia cuáles son esos rasgos que explican su comportamiento y disposición así como se dice que el hombre es un ser racional por naturaleza, que el cobre es por naturaleza un elemento químico que el cerdo es por naturaleza un animal.

1. Pertenece Al  Derecho Público:

Ya que regula la administración de justicia, regula el procediendo jurisdiccional, estableciendo conductas, actos, actitudes, etc. encaminadas a garantizar los derechos de quienes acceden al órgano jurisdiccional del estado buscando solucionar un conflicto; así mismo las normas que lo integran son de orden público, indisponibles por las partes, no negociables, de obligatoria observancia, imperativas.

2. Es Un Derecho Formal:

Es formal toda vez que no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece las formas de las actividades que deben realizarse para obtener del estado la garantía efectiva de aquel goce.
Establece las formas de las actividades de los sujetos que intervienen en el proceso: el juez y las partes.
Es un derecho para la aplicación del derecho, un derecho para el derecho.

3. Es Un Derecho Instrumental:

Es instrumental ya que la observancia del derecho procesal no es un fin en si misma, sino que sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial.
Es el instrumento que se utiliza para garantizar la tutela por parte del estado de los bienes jurídicos de las personas.

4. Es Un Derecho Autónomo:


Es derecho procesal no es accesorio del derecho sustancial, tiene vida propia y es independiente, la subordinación lógica y practica no priva al derecho procesal de su autonomía, el derecho procesal tiene principios rectores exclusivos, finalidades especificas y un objeto de conocimiento y método de estudio propios.

MANERAS DE SOLUCIONAR CONFLICTOS

1. Autotutela o autodefensa:

Es la reacción inmediata y personal de quien se hace justicia con sus propias manos; es la forma práctica e inmediata que tiene el hombre para resolver sus conflictos de intereses.
Si bien es cierto que la autotutela se encuentra prohibida en la actualidad, también es verdad que no toda forma de autotutela es ilícita, debido a que el ordenamiento jurídico de manera excepcional permite que una persona pueda hacerse justicia en forma directa, el estado reconoce la autotutela como solución cuando el mismo estado no puede solucionar ciertos asuntos o en caso de poder hacerlo lo haría de manera tardía para defender el derecho.
Ejemplos:
·        Legítima defensa: eximente de responsabilidad
·        Defensa posesoria: faculta al poseedor a repeler la fuerza que se emplee contra él para desposeerlo y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, absteniéndose de las vías de hecho no justificadas.
·        Derecho de retención: faculta al acreedor a retener un bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado.
·        Derecho a la huelga: faculta a los trabajadores a cesar actividades laborales cuando hay alguna anormalidad referente a su contrato de trabajo, salario, libertad para trabajar, etc.

La autotutela se caracteriza por la ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver al conflicto y por  la imposición de la decisión de una de las partes a la otra.

2. Autocomposición:

A través de la autocomposición las partes del conflicto mediante el uso de la razón y el dialogo llegan a un acuerdo, componiendo o resolviendo el conflicto sin necesidad de recurrir a un tercero o al órgano jurisdiccional. Se trata de un arreglo pacífico del conflicto, es la solución del conflicto por las mismas partes sin que se imponga su voluntad a la otra.
Esta manera de solucionar conflictos se caracteriza porque no existe una utilización de la fuerza como si ocurre en el caso de la autotutela, acá en cambio, lo que se busca es llegar a un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto.

Se distinguen dos formas de autocomposición
1)    Formas Unilaterales:
·        Allanamiento: es el acto procesal a través del cual el demandado de manera expresa acepta el pedido del demandante, es decir, acepta la pretensión dirigida en su contra
·        Desistimiento: puede ser de la pretensión, del proceso o de algún acto procesal. Es el acto procesal donde el demandante renuncia a su derecho a exigir judicialmente sea la pretensión, el proceso o un acto procesal
2)    Formas Bilaterales:
·        Conciliación: es una mediación, donde interviene un tercero (llamado conciliador) que busca un acercamiento de las partes, procurando un acuerdo de voluntades, este tercero no decide o resuelva el conflicto, simplemente aporta formulas de solución y busca el acercamiento entre las partes para que ellas mismas soluciones el conflicto. Por lo general el conciliador es un órgano público creado especialmente con el fin de buscar la solución amistosa de los conflictos jurídicos, para evitar que terminen en un proceso jurisdiccional o para terminar un proceso ya iniciado.
·        Transacción: es un contrato que puede crear, modificar o extinguir obligaciones, tanto presentes como futuras y cuyo elemento esencial son las concesiones reciprocas que cada parte realiza al renunciar parcialmente a sus pretensiones para llegar a un acuerdo efectivo para ambos. Mediante este contrato las partes pueden terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual.
 

3. Heterocomposicion:

En esta figura se resuelve el conflicto por un tercero supraordenado, es decir que tiene una investidura para hacerlo, que tiene una autoridad inherente para ello que proviene de la ley.
La característica principal de esta modalidad de resolución de conflictos es la intervención de un tercero que impone una decisión, y esta debe ser acatada por las partes.
Ejemplos:
·        El proceso jurisdiccional: un tercero denominado juez resuelve un conflicto que las partes le presenten y su decisión es de obligatorio cumplimiento.

·        El arbitramento: es un método alternativo de resolución de conflictos con la misma estructura que el proceso jurisdiccional pero aquí el tercero supra ordenado es denominado arbitro y se caracteriza por su carácter eminentemente privado.

¿DE DONDE SURGE EL DERECHO PROCESAL?



Desde que el hombre ha vivido en sociedad se han producido conflictos; para regular la vida en sociedad y para solucionar esos posibles conflictos se ha creado el derecho sustantivo o la normatividad sustantiva, que comprende todas las normas de conducta, los derechos y obligaciones que tienen todas las personas integrantes de esa sociedad y resolver esos litigios; para poder dar aplicación a esa normatividad positiva se ha creado el derecho procesal, que es el encargado de regular la aplicación de las normas positivas, de regular el procedimiento mediante el cual una persona puede resolver un conflicto intersubjetivo de intereses con otra.