Cuando se habla de naturaleza del derecho procesal nos
estamos refiriendo a las caracteristicas inherentes al derecho procesal,
aquellos rasgos que lo describen que le son propios, cual es su esencia cuáles
son esos rasgos que explican su comportamiento y disposición así como se dice
que el hombre es un ser racional por naturaleza, que el cobre es por naturaleza
un elemento químico que el cerdo es por naturaleza un animal.
1. Pertenece Al Derecho Público:
Ya que regula la administración de justicia, regula el
procediendo jurisdiccional, estableciendo conductas, actos, actitudes, etc.
encaminadas a garantizar los derechos de quienes acceden al órgano
jurisdiccional del estado buscando solucionar un conflicto; así mismo las
normas que lo integran son de orden público, indisponibles por las partes, no
negociables, de obligatoria observancia, imperativas.
2. Es Un Derecho Formal:
Es formal toda vez que no regula directamente el goce
de los bienes de la vida, sino que establece las formas de las actividades que
deben realizarse para obtener del estado la garantía efectiva de aquel goce.
Establece las formas de las actividades de los sujetos
que intervienen en el proceso: el juez y las partes.
Es un derecho para la aplicación del derecho, un
derecho para el derecho.
3. Es Un Derecho Instrumental:
Es instrumental ya que la observancia del derecho
procesal no es un fin en si misma, sino que sirve como medio para hacer
observar el derecho sustancial.
Es el instrumento que se utiliza para garantizar la
tutela por parte del estado de los bienes jurídicos de las personas.
4. Es Un Derecho Autónomo:
Es derecho procesal no es accesorio del derecho
sustancial, tiene vida propia y es independiente, la subordinación lógica y
practica no priva al derecho procesal de su autonomía, el derecho procesal
tiene principios rectores exclusivos, finalidades especificas y un objeto de
conocimiento y método de estudio propios.
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