1. Autotutela o autodefensa:
Es la reacción inmediata y personal de quien se hace
justicia con sus propias manos; es la forma práctica e inmediata que tiene el
hombre para resolver sus conflictos de intereses.
Si bien es cierto que la autotutela se encuentra
prohibida en la actualidad, también es verdad que no toda forma de autotutela
es ilícita, debido a que el ordenamiento jurídico de manera excepcional permite
que una persona pueda hacerse justicia en forma directa, el estado reconoce la
autotutela como solución cuando el mismo estado no puede solucionar ciertos
asuntos o en caso de poder hacerlo lo haría de manera tardía para defender el
derecho.
Ejemplos:
·
Legítima defensa: eximente de responsabilidad
·
Defensa posesoria: faculta al poseedor a
repeler la fuerza que se emplee contra él para desposeerlo y recobrar el bien,
sin intervalo de tiempo, absteniéndose de las vías de hecho no justificadas.
·
Derecho de retención: faculta al acreedor a
retener un bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado.
·
Derecho a la huelga: faculta a los trabajadores a
cesar actividades laborales cuando hay alguna anormalidad referente a su
contrato de trabajo, salario, libertad para trabajar, etc.
La autotutela se caracteriza por la ausencia de un
tercero distinto a las partes que pueda resolver al conflicto y por la imposición de la decisión de una de las
partes a la otra.
2. Autocomposición:
A través de la autocomposición las partes del
conflicto mediante el uso de la razón y el dialogo llegan a un acuerdo,
componiendo o resolviendo el conflicto sin necesidad de recurrir a un tercero o
al órgano jurisdiccional. Se trata de un arreglo pacífico del conflicto, es la
solución del conflicto por las mismas partes sin que se imponga su voluntad a la
otra.
Esta manera de solucionar conflictos se caracteriza
porque no existe una utilización de la fuerza como si ocurre en el caso de la
autotutela, acá en cambio, lo que se busca es llegar a un acuerdo entre las
partes involucradas en el conflicto.
Se distinguen dos formas de autocomposición
1) Formas Unilaterales:
·
Allanamiento: es el acto procesal a través
del cual el demandado de manera expresa acepta el pedido del demandante, es
decir, acepta la pretensión dirigida en su contra
·
Desistimiento: puede ser de la pretensión,
del proceso o de algún acto procesal. Es el acto procesal donde el demandante
renuncia a su derecho a exigir judicialmente sea la pretensión, el proceso o un
acto procesal
2) Formas Bilaterales:
·
Conciliación: es una mediación, donde
interviene un tercero (llamado conciliador) que busca un acercamiento de las
partes, procurando un acuerdo de voluntades, este tercero no decide o resuelva
el conflicto, simplemente aporta formulas de solución y busca el acercamiento
entre las partes para que ellas mismas soluciones el conflicto. Por lo general
el conciliador es un órgano público creado especialmente con el fin de buscar
la solución amistosa de los conflictos jurídicos, para evitar que terminen en
un proceso jurisdiccional o para terminar un proceso ya iniciado.
·
Transacción: es un contrato que puede
crear, modificar o extinguir obligaciones, tanto presentes como futuras y cuyo
elemento esencial son las concesiones reciprocas que cada parte realiza al
renunciar parcialmente a sus pretensiones para llegar a un acuerdo efectivo
para ambos. Mediante este contrato las partes pueden terminar un litigio
pendiente o precaver un litigio eventual.
3. Heterocomposicion:
En esta figura se resuelve el conflicto por un tercero
supraordenado, es decir que tiene una investidura para hacerlo, que tiene una
autoridad inherente para ello que proviene de la ley.
La característica principal de esta modalidad de
resolución de conflictos es la intervención de un tercero que impone una
decisión, y esta debe ser acatada por las partes.
Ejemplos:
·
El proceso jurisdiccional: un tercero denominado juez
resuelve un conflicto que las partes le presenten y su decisión es de
obligatorio cumplimiento.
·
El arbitramento: es un método alternativo de
resolución de conflictos con la misma estructura que el proceso jurisdiccional
pero aquí el tercero supra ordenado es denominado arbitro y se caracteriza por
su carácter eminentemente privado.
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