Los principios generales del derecho procesal son los
presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un
ordenamiento procesal cualquiera.
La doctrina acepta que se entiende por principios
procesales las grandes directrices que expresa o implícitamente enrutan al
legislador para que el método de enjuiciamiento pueda operar eficazmente.
1. Principio de buena fe y lealtad procesal:
Es un principio que impone a todas los sujetos
partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal
ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse
cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.
2. Bilateralidad de la audiencia:
Según el principio de bilateralidad de la audiencia o
del contradictorio, salvo excepciones limitadas, el juez no podría timar una decisión
sobre una pretensión, si la persona contra quien aquélla ha sido propuesta no
ha tenido oportunidad de ser oída.
La garantía constitucional del derecho de defensa en juicio encuentra su
perfeccionamiento en el principio de bilateralidad de la audiencia, en cuanto ya
que el juez no podrá dictar sentencia sin oír ambas partes, sin que tanto
demandante y demandado tengan oportunidad de presentar las pruebas que
demuestran sus alegaciones y argumentar su pretensión.
3. Motivación:
Toda
providencia del juez debe ser motivada, es decir el; juez debe expresar las
razones de hecho y de derecho que lo llevaron
a pronunciarse de esa manera, este principio tiene como finalidad evitar
el autoritarismo dentro del proceso jurisdiccional.
4. Principio de autoridad:
Este principio se refiere al juez y su función en el
derecho procesal, Ya que el juez debe tener el poder de conducción o de direccion del proceso y el poder
de esclarecer la verdad de los hechos del proceso, como poderes-deberes, son
corolarios del principio de autoridad.
5. Economia Procesal:
en desarrollo de este principio se intenta lograr que las actuaciones judiciales se adelanten en la forma mas rapida y economica posibles, pues debe tratarse de obtener el mayor resultado posible con el minimo de actividad procesal, se busca la celeridad en la solucion de los litigios, es decir, que se imparta pronta y efectiva justicia.
6. Inmediación:
Según este principio en el proceso debe existir una
comunicación directa entre las partes y el juez; pero básica y fundamentalmente
esa comunicación directa se presenta entre el juez y la producción de la
prueba, a que debe ser el juez quien en forma directa las practique, pues por
medio de esa percepción inmediata puede formarse un mejor concepto sobre el
valor y eficacia de la prueba en orden a demostrar un determinado hecho.
7. Igualdad procesal:
Este
principio establece que toda persona tiene idénticas oportunidades para ejercer
sus derechos y debe recibir un tratamiento similar, sin consideraciones de
religión, raza, nacionalidad, posición social, lengua, etc.
Por
esta razón se consagra por ejemplo el amparo de pobreza, mediante el cual se
trata de equilibrar la actuación.
8. Formalismo:
El
principio del formalismo señala que siguiendo el proceso en el orden señalado
por la ley, se obtiene su solidez jurídica, la cual se complementa con el
ejercicio de los derechos de las partes y con el cumplimiento de las
obligaciones del juez en el momento oportuno,
y no cuando arbitrariamente se deseen realizar, de ahí la importancia de
este principio.
9. Cosa juzgada:
Mediante este principio se otorga a las
decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el
carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
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