miércoles, 18 de febrero de 2015

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL




Los principios generales del derecho procesal son los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera.
La doctrina acepta que se entiende por principios procesales las grandes directrices que expresa o implícitamente enrutan al legislador para que el método de enjuiciamiento pueda operar eficazmente.

1. Principio de buena fe y lealtad procesal:

Es un principio que impone a todas los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.

2. Bilateralidad de la audiencia:

Según el principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio, salvo excepciones limitadas, el juez no podría timar una decisión sobre una pretensión, si la persona contra quien aquélla ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída.
La garantía constitucional  del derecho de  defensa en juicio encuentra su perfeccionamiento en el principio de bilateralidad de la audiencia, en cuanto ya que el juez no podrá dictar sentencia sin oír ambas partes, sin que tanto demandante y demandado tengan oportunidad de presentar las pruebas que demuestran sus alegaciones y argumentar su pretensión.

3. Motivación:

Toda providencia del juez debe ser motivada, es decir el; juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que lo llevaron  a pronunciarse de esa manera, este principio tiene como finalidad evitar el autoritarismo dentro del proceso jurisdiccional.

4. Principio de autoridad:

Este principio se refiere al juez y su función en el derecho procesal, Ya que el juez debe tener el poder de conducción o de direccion del proceso y el poder de esclarecer la verdad de los hechos del proceso, como poderes-deberes, son corolarios del principio de autoridad.

5. Economia Procesal:

en desarrollo de este principio se intenta lograr que las actuaciones judiciales se adelanten en la forma mas rapida y economica posibles, pues debe tratarse de obtener el mayor resultado posible con el minimo de actividad procesal, se busca la celeridad en la solucion de los litigios, es decir, que se imparta pronta y efectiva justicia.

6. Inmediación:

Según este principio en el proceso debe existir una comunicación directa entre las partes y el juez; pero básica y fundamentalmente esa comunicación directa se presenta entre el juez y la producción de la prueba, a que debe ser el juez quien en forma directa las practique, pues por medio de esa percepción inmediata puede formarse un mejor concepto sobre el valor y eficacia de la prueba en orden a demostrar un determinado hecho.

7. Igualdad procesal:

Este principio establece que toda persona tiene idénticas oportunidades para ejercer sus derechos y debe recibir un tratamiento similar, sin consideraciones de religión, raza, nacionalidad, posición social, lengua, etc.
Por esta razón se consagra por ejemplo el amparo de pobreza, mediante el cual se trata de equilibrar la actuación.

8. Formalismo:

El principio del formalismo señala que siguiendo el proceso en el orden señalado por la ley, se obtiene su solidez jurídica, la cual se complementa con el ejercicio de los derechos de las partes y con el cumplimiento de las obligaciones del juez en el momento oportuno,  y no cuando arbitrariamente se deseen realizar, de ahí la importancia de este principio.

9. Cosa juzgada:

Mediante este principio se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.

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