domingo, 15 de marzo de 2015

COMPETENCIA

El vocablo competencia proviene del latín competere, que significa incumbir o corresponder, en su acepción corriente se concibe como algo que se le esta atribuido a alguien.
Desde el punto de vista jurídico, por competencia se entiende la forma en que se distribuye la jurisdicción entre los diferentes juzgados.

1. Diferencias Entre jurisdicción y Competencia


2. Características


2.1 Improrrogabilidad:

se refiere a que solo el funcionario competente puede adelantar el proceso. Esta regla tiene sus excepciones, enumeradas taxativamente  en los correspondientes códigos.
ejemplo: el juez competente es el del domicilio del demandado, pero si se le demanda en un lugar diferente y este no invoca esta excepción o impedimento, con el fin de que este juez no siga conociendo del proceso, entonces este juez puede válidamente seguir tramitando el proceso y fallarlo.

2.2 Indelegabilidad:

significa que el funcionario judicial competente para conocer de un proceso no puede facultar a otro para que lo tramite y falle. La única excepción que existe es la comisión, la cual solo se limita a una actuación determinada.

2.3 Orden Público:

las normas que establecen la competencia son normas de carácter general, de obligatorio cumplimiento, ya que de la competencia depende la correcta administración de justicia en un estado.

2.4 Aplicación De Oficio:

la ley dispone que el juez debe verificar su competencia al avocar conocimiento de un proceso, correspondiéndole rechazar la demanda en caso de carecer de competencia, toda vez que la incompetencia determina la nulidad de la actuación.

3. Factores Que Determinan La Competencia


los factores determinantes de competencia son las circunstancias que la ley establece para atribuir el conocimiento de un proceso a determinado funcionario judicial.
Los factores son: el objetivo, el subjetivo, el funcional, el territorial y de conexión.

3.1 Factor Subjetivo:

De acuerdo con la calidad o condición de las personas que intervienen como partes en el proceso, sea como demandante, demandado o terceros intervinientes.
debe mirarse entonces en este factor la calidad de las partes involucradas en el proceso, si una de las partes es una entidad estatal o una entidad publico-privada (una entidad privada con participación del estado), entonces será competente un  juez administrativo.
Por ejemplo: en los asuntos que interviene como parte un agente diplomático debidamente acreditado ante el gobierno nacional le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, cuando el presidente de la República es juzgado le compete al Congreso de la República.

3.2 Factor Objetivo:

                  El factor objetivo toma en consideración dos aspectos, a saber:
A)   la naturaleza de la relación jurídica material de la pretensión, que se conoce como competencia por razón de la materia. Así, por ejemplo en este aspecto se les atribuye a los jueces procesos basados en diferentes áreas del derecho como civil, penal, laboral, familia, administrativo, etcétera.

B)   El valor del bien u objeto sobre el cual recae la relación jurídica cuyo reconocimiento se solicitan la demanda. el demandante en un acápite especial de la demanda debe manifestar  el valor del bien objeto del litigio.


3.3 Factor Territorial:

El factor territorial se relaciona con el espacio en el cual funcionario judicial ejerce sus funciones.
este factor sirve para determinar a cual de los varios juzgados de la misma rama y categoría existentes en el territorio nacional, le corresponde conocer un determinado proceso.
para establecer el factor territorial se acude al fuero, que el lugar donde una persona debe ser demandada o juzgada, el fuero se clasifica en: personal o general, real, contractual y algunos especiales.

3.4 Factor Funcional:

El factor funcional se basa en la distribución vertical de los órganos judiciales y sirve para determinar a quién le corresponde conocer el recurso de apelación y revisión. Pero, se establece de una manera indirecta, ya que, conociendo el funcionario competente para tramitar el proceso en primera instancia, se sabe que la segunda le corresponde su superior jerárquico.
Ejemplo: si el asunto es competente del juez civil municipal de Usaquén, quien debe conocer de la apelación es el juez del circuito de Santa Fe de Bogotá, que es su superior jerárquico.
además el factor funcional nos habla de atribuciones especiales a jueces que emanan de la ley, es decir, el legislador otorga directamente algunos procesos a funcionarios judiciales especiales en razón de su especialidad.

3.5 Factor de Conexión:

El factor de conexión se funda que varias pretensiones, que tienen elementos comunes y corresponden a diversos funcionarios, puedan acumularse y tramitarse en un mismo proceso, cuya competencia recibe en el juez está facultado para conocer la de mayor categoría o valor.
ejemplo civil: el caso de que entre un mismo acreedor y deudor existen dos obligaciones, una por valor de 5 millones, y otra por valor de 100 millones, la de 5 millones le corresponde al juez municipal, mientras que la de 100 millones es de conocimiento del juez de circuito. Buenas partes son idénticas y el proceso que se deben seguir para su recaudación es un ejecutivo, es donde radica la conexión, las dos obligaciones pueden acumularse y proponerse una misma demanda, cuyo conocimiento le corresponde al del circuito, que tiene competencia para la de mayor valor.
 en el campo penal la conexidad actúan el concurso de delitos, esto es, que cada uno tiene su propia individualidad y es independiente, pero se liga por los hechos que los estructuran o tipifican
Ejemplo penal: se presenta cuando una persona comete un homicidio para perpetrar un robo. El juez competente para el homicidio es el del circuito, mientras que para el robo según la cuantía puede hacerlo el municipal. En este caso y en virtud de la conexión, conoce los dos delitos y en el mismo proceso el juez de circuito, que es el de mayor jerarquía.

4. Consecuencias De La Incompetencia:

la falta de competencia tiene como consecuencia o implica la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se generó la incompetencia. Sin embargo, la tendencia en aras de la economía procesal y de lealtad con que las partes deben actuar, es que si el demandado no la propone como excepción previa o impedimento procesal, queda saneada, esto es, convalidada y por tanto el funcionario  judicial continua tramitando el proceso.

5. Conflicto de Competencias:

se denomina conflicto de competencia la controversia o desacuerdo que puede presentarse entre dos o mas funcionarios judiciales investidos de jurisdicción para conocer de determinados asuntos.
el conflicto de competencia se presenta cuando entre dos o mas funcionarios judiciales de la misma rama se disputan el conocimiento de un proceso.

5.1 Clasificación:

            el conflicto de competencia puede ser positivo o negativo.
A)   Positivo:  cuando los funcionarios entre quienes surge consideran que a cada uno le corresponde conocer el proceso.
B)   Negativo: cuando los funcionarios entre quienes se presenta estiman que a ninguno de ellos le esta atribuido el conocimiento del proceso.

5.2 Presupuestos:

1) no puede presentarse entre inferior y superior jerárquico, porque la decisión del ad quem prevalece sobre la del a quo.
2) que se origine por el rechazo de la demanda o por prosperar la excepción previa o impedimento de falta de competencia.
3) Que surja entre funcionarios judiciales investidos de jurisdicción y que pertenezcan a la rama jurisdiccional del estado.

5.3 Tramite:

lo regula el articulo 148 del código de procedimiento civil así:
a)    cuando un juez considere que no es competente para conocer un asunto, debe declarar su incompetencia por medio de auto, en el cual rechaza la demanda y ordena remitirlo al funcionario judicial que estime competente.
b)    Si el juez que recibe el expediente se declara también incompetente, debe promover el conflicto de competencia y pedir a la autoridad judicial que corresponda decidirlo que proceda a resolverlo y le envía la actuación.
c)    El juez o tribunal que deba dirimir el conflicto da traslado a las partes para que presenten sus alegaciones y si desean pueden pedir pruebas. Las pruebas pedidas y/o decretadas de oficio se deben practicar dentro de los 6 días siguientes.
d)    Vencido el termino de traslado o el probatorio, se resuelve el conflicto y en el mismo auto se ordena remitir el expediente al juez que deba tramitarlo.

e)    El auto que decide el conflicto no es susceptible de recursos y se notifica al demandado, junto con el que admitió la demanda






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