El vocablo competencia proviene del latín competere, que significa incumbir o
corresponder, en su acepción corriente se concibe como algo que se le esta
atribuido a alguien.
Desde el punto de vista jurídico, por competencia se
entiende la forma en que se distribuye la jurisdicción entre los diferentes
juzgados.
1. Diferencias Entre jurisdicción y Competencia
2. Características
2.1 Improrrogabilidad:
se refiere a que solo el funcionario
competente puede adelantar el proceso. Esta regla tiene sus excepciones,
enumeradas taxativamente en los
correspondientes códigos.
ejemplo: el juez competente es el del
domicilio del demandado, pero si se le demanda en un lugar diferente y este no
invoca esta excepción o impedimento, con el fin de que este juez no siga
conociendo del proceso, entonces este juez puede válidamente seguir tramitando
el proceso y fallarlo.
2.2
Indelegabilidad:
significa que el funcionario judicial
competente para conocer de un proceso no puede facultar a otro para que lo
tramite y falle. La única excepción que existe es la comisión, la cual solo se
limita a una actuación determinada.
2.3
Orden Público:
las normas que establecen la
competencia son normas de carácter general, de obligatorio cumplimiento, ya que
de la competencia depende la correcta administración de justicia en un estado.
2.4
Aplicación De Oficio:
la ley dispone que el juez debe
verificar su competencia al avocar conocimiento de un proceso,
correspondiéndole rechazar la demanda en caso de carecer de competencia, toda
vez que la incompetencia determina la nulidad de la actuación.
3. Factores Que Determinan La Competencia
los factores determinantes de competencia son las
circunstancias que la ley establece para atribuir el conocimiento de un proceso
a determinado funcionario judicial.
Los factores son: el objetivo, el subjetivo, el
funcional, el territorial y de conexión.
3.1
Factor Subjetivo:
De acuerdo con la calidad o condición
de las personas que intervienen como partes en el proceso, sea como demandante,
demandado o terceros intervinientes.
debe mirarse entonces en este factor
la calidad de las partes involucradas en el proceso, si una de las partes es
una entidad estatal o una entidad publico-privada (una entidad privada con
participación del estado), entonces será competente un juez administrativo.
Por ejemplo: en los asuntos que
interviene como parte un agente diplomático debidamente acreditado ante el
gobierno nacional le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, cuando el
presidente de la República es juzgado le compete al Congreso de la República.
3.2
Factor Objetivo:
El factor objetivo toma en
consideración dos aspectos, a saber:
A) la naturaleza de la relación
jurídica material de la pretensión, que se conoce como competencia por razón de la
materia. Así, por ejemplo en este aspecto se les atribuye a los jueces procesos
basados en diferentes áreas del derecho como civil, penal, laboral, familia,
administrativo, etcétera.
B) El valor del bien u objeto
sobre el cual recae la relación jurídica cuyo reconocimiento se solicitan la
demanda. el demandante en un acápite especial de la demanda debe
manifestar el valor del bien objeto del
litigio.
3.3
Factor Territorial:
El factor territorial se relaciona
con el espacio en el cual funcionario judicial ejerce sus funciones.
este factor sirve para determinar a cual de los varios juzgados de la misma rama y categoría existentes en el territorio nacional, le corresponde conocer un determinado proceso.
para establecer el factor territorial se acude al fuero, que el lugar donde una persona debe ser demandada o juzgada, el fuero se clasifica en: personal o general, real, contractual y algunos especiales.
3.4
Factor Funcional:
El factor funcional se basa en la
distribución vertical de los órganos judiciales y sirve para determinar a quién
le corresponde conocer el recurso de apelación y revisión. Pero, se establece
de una manera indirecta, ya que, conociendo el funcionario competente para
tramitar el proceso en primera instancia, se sabe que la segunda le corresponde
su superior jerárquico.
Ejemplo: si el asunto es competente
del juez civil municipal de Usaquén, quien debe conocer de la apelación es el
juez del circuito de Santa Fe de Bogotá, que es su superior jerárquico.
además el factor funcional nos habla
de atribuciones especiales a jueces que emanan de la ley, es decir, el
legislador otorga directamente algunos procesos a funcionarios judiciales
especiales en razón de su especialidad.
3.5
Factor de Conexión:
El factor de conexión se funda que
varias pretensiones, que tienen elementos comunes y corresponden a diversos
funcionarios, puedan acumularse y tramitarse en un mismo proceso, cuya
competencia recibe en el juez está facultado para conocer la de mayor categoría
o valor.
ejemplo civil: el caso de que entre un
mismo acreedor y deudor existen dos obligaciones, una por valor de 5 millones,
y otra por valor de 100 millones, la de 5 millones le corresponde al juez
municipal, mientras que la de 100 millones es de conocimiento del juez de
circuito. Buenas partes son idénticas y el proceso que se deben seguir para su
recaudación es un ejecutivo, es donde radica la conexión, las dos obligaciones
pueden acumularse y proponerse una misma demanda, cuyo conocimiento le
corresponde al del circuito, que tiene competencia para la de mayor valor.
en el campo penal la conexidad actúan el
concurso de delitos, esto es, que cada uno tiene su propia individualidad y es
independiente, pero se liga por los hechos que los estructuran o tipifican
Ejemplo penal: se presenta cuando una persona comete un homicidio
para perpetrar un robo. El juez competente para el homicidio es el del
circuito, mientras que para el robo según la cuantía puede hacerlo el
municipal. En este caso y en virtud de la conexión, conoce los dos delitos y en
el mismo proceso el juez de circuito, que es el de mayor jerarquía.
4. Consecuencias De La Incompetencia:
la falta de competencia tiene como consecuencia o
implica la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se generó la
incompetencia. Sin embargo, la tendencia en aras de la economía procesal y de
lealtad con que las partes deben actuar, es que si el demandado no la propone
como excepción previa o impedimento procesal, queda saneada, esto es,
convalidada y por tanto el funcionario
judicial continua tramitando el proceso.
5. Conflicto de Competencias:
se denomina conflicto de competencia la controversia o
desacuerdo que puede presentarse entre dos o mas funcionarios judiciales
investidos de jurisdicción para conocer de determinados asuntos.
el conflicto de competencia se presenta cuando entre
dos o mas funcionarios judiciales de la misma rama se disputan el conocimiento
de un proceso.
5.1
Clasificación:
el conflicto de competencia puede ser
positivo o negativo.
A) Positivo: cuando los funcionarios entre quienes surge
consideran que a cada uno le corresponde conocer el proceso.
B) Negativo: cuando los
funcionarios entre quienes se presenta estiman que a ninguno de ellos le esta
atribuido el conocimiento del proceso.
5.2
Presupuestos:
1) no puede presentarse entre inferior y superior
jerárquico, porque la decisión del ad
quem prevalece sobre la del a quo.
2) que se origine por el rechazo de la demanda o por
prosperar la excepción previa o impedimento de falta de competencia.
3) Que surja entre funcionarios judiciales investidos
de jurisdicción y que pertenezcan a la rama jurisdiccional del estado.
5.3
Tramite:
lo regula el articulo 148 del código de procedimiento
civil así:
a) cuando un juez considere que
no es competente para conocer un asunto, debe declarar su incompetencia por
medio de auto, en el cual rechaza la demanda y ordena remitirlo al funcionario
judicial que estime competente.
b) Si el juez que recibe el
expediente se declara también incompetente, debe promover el conflicto de
competencia y pedir a la autoridad judicial que corresponda decidirlo que
proceda a resolverlo y le envía la actuación.
c) El juez o tribunal que deba dirimir
el conflicto da traslado a las partes para que presenten sus alegaciones y si
desean pueden pedir pruebas. Las pruebas pedidas y/o decretadas de oficio se
deben practicar dentro de los 6 días siguientes.
d) Vencido el termino de
traslado o el probatorio, se resuelve el conflicto y en el mismo auto se ordena
remitir el expediente al juez que deba tramitarlo.
e) El auto que decide el
conflicto no es susceptible de recursos y se notifica al demandado, junto con
el que admitió la demanda